Gastos y derramas

Derrama comunidad vecinos: qué es, cuándo se aprueba y cómo se paga

Ordena el proceso de una derrama desde la necesidad hasta el pago: qué obras la justifican, qué mayoría se necesita y cómo gestionar el cobro.

Tipo: Guía práctica Lectura: 9 min Actualizado: 2026-07-05

Enfoque práctico

Qué resuelve esta guía sobre derramas

Esta página está pensada para comunidades que se enfrentan a un gasto extraordinario —una reparación de fachada, la instalación de un ascensor, la ITE o una rehabilitación energética— y necesitan saber cómo articularlo como derrama. El objetivo es ordenar los pasos desde que surge la necesidad hasta que se cobra la cuota a cada propietario.

La Ley de Propiedad Horizontal regula las derramas en sus artículos 9 y 17. Lo que varía en cada caso es la mayoría necesaria, el plazo de pago y las consecuencias si un propietario se niega a pagar. Aquí se separan los supuestos para que puedas identificar el tuyo y actuar con seguridad jurídica.

Resumen rápido

  • Una derrama solo puede aprobarse en junta convocada al efecto, con el orden del día que especifique el gasto y su importe.
  • Las mayorías varían: desde mayoría simple (mejoras voluntarias) hasta 3/5 (obras obligatorias con coste elevado) o unanimidad (modificación de estatutos).
  • El reparto se hace por coeficientes de participación, salvo que la junta acuerde otro criterio.
  • Impagar una derrama aprobada permite a la comunidad reclamar por vía monitoria con intereses.

Tipos de derrama y mayoría aplicable

Tipo de obra Mayoría exigida Ejemplo
Obras de conservación y mantenimiento Mayoría simple (mitad + 1 de propietarios y cuotas) Reparación de cubierta, fontanería general, pintura de fachada
Instalación de ascensor, rampa o elementos de accesibilidad 3/5 de propietarios y cuotas (LPH art. 17.2) Ascensor, cota cero, puertas automáticas
Mejoras voluntarias con coste ≤ 3 mensualidades ordinarias Mayoría simple Videoportero, jardinería, decoración de zonas comunes
Mejoras voluntarias con coste > 3 mensualidades ordinarias 3/5 de propietarios y cuotas Piscina, pista de pádel, sala social
Innovaciones que modifican estatutos o título constitutivo Unanimidad Cambio de uso de zonas comunes, alteración de elementos estructurales

Consulta siempre los estatutos de tu comunidad, pueden exigir mayorías superiores a las mínimas de la LPH.

Proceso paso a paso para aprobar una derrama

  1. Identifica la necesidad y obtén al menos dos presupuestos detallados de empresas especializadas.
  2. Solicita al administrador un informe con el coste total, el impacto por coeficiente y el plazo previsto de pago.
  3. Confecciona el orden del día de la junta con el punto concreto: obra, presupuesto y forma de reparto.
  4. Convoca la junta con al menos 8 días de antelación y adjunta la documentación económica.
  5. Celebra la junta, explica el proyecto, resuelve dudas y somete a votación el acuerdo de derrama.
  6. Una vez aprobado, el secretario redacta el acta con el texto exacto del acuerdo, la mayoría alcanzada y el calendario de pagos.
  7. El presidente o administrador notifica a cada propietario su cuota, plazo y forma de pago.
  8. Gestiona el cobro y, en caso de impago, inicia el requerimiento fehaciente antes de la vía judicial.

Opciones de pago y fraccionamiento

Pago único vs fraccionado

La junta decide la forma de pago al aprobar la derrama. Las opciones más habituales son:

  • Pago único: se cobra en una sola cuota, normalmente en el plazo de 30 días desde la notificación. Es la opción más limpia administrativamente.
  • Pago fraccionado: se divide en varios plazos (generalmente de 3 a 12 mensualidades) sin intereses, salvo que la junta acuerde aplicarlos.
  • Pago vinculado a la obra: se van girando recibos a medida que la obra avanza, previa certificación del contratista.

El administrador debe emitir un recibo individualizado por cada propietario, desglosando el importe total, el coeficiente aplicado, el número de plazos y las fechas de vencimiento. Cualquier cambio en el calendario de pagos requiere un nuevo acuerdo de junta.

Consecuencias del impago

Si un propietario no paga la derrama en el plazo fijado, la comunidad puede:

1. Exigir el pago mediante requerimiento fehaciente (burofax o carta certificada con acuse de recibo). 2. Reclamar los intereses de demora al tipo legal del dinero desde la fecha de vencimiento de cada cuota. 3. Iniciar el proceso monitorio para reclamar la deuda si el requerimiento no da resultado. 4. Incluir en la reclamación los costes del procedimiento, incluidos los honorarios del abogado cuando sea necesario.

El impago de una derrama no exime al propietario de su obligación de contribuir a los gastos ordinarios. Ambas deudas se acumulan y pueden reclamarse conjuntamente.

Documentos que conviene conservar

Para que la derrama sea legalmente sólida, guarda:

  • Convocatoria de la junta con el orden del día y la documentación adjunta.
  • Acta de la junta donde conste el acuerdo con la mayoría obtenida.
  • Presupuestos presentados y el finalmente aprobado.
  • Notificaciones individuales a cada propietario con el desglose de su cuota.
  • Justificantes de pago y, en su caso, requerimientos por impago.
  • Certificaciones de obra y facturas del contratista.

Casos habituales de derrama y su tratamiento

Situación Documentación mínima Riesgo si falta
Reparación urgente (avería grave) Dos presupuestos, informe técnico si procede Impugnación por falta de transparencia
Instalación de ascensor por accesibilidad Presupuesto, memoria, reparto, subvenciones Bloqueo por vecinos que se niegan a pagar
ITE o rehabilitación obligatoria Informe técnico, presupuesto, plan de pagos Sanción municipal por incumplimiento de plazos
Mejora voluntaria (piscina, sala social) Proyecto, presupuesto, impacto en cuotas Derrama rechazada si no se explica el beneficio

Para obras con subvención pública, incluye en el acuerdo la gestión de la ayuda y el efecto en la cuota final.

Lista de verificación antes de aprobar la derrama

  • La necesidad está documentada (informe técnico, factura previa, inspección).
  • Existen al menos dos presupuestos comparables de proveedores distintos.
  • El orden del día de la junta incluye el punto concreto de derrama con importe.
  • Se ha calculado el impacto por coeficiente para cada propietario.
  • Se conoce la mayoría exacta que exige la LPH y los estatutos para ese tipo de obra.
  • El acta recogerá el texto del acuerdo, la mayoría alcanzada y el plan de pagos.
  • Se ha previsto el mecanismo de cobro y la notificación individual.

Errores que conviene evitar

  • Aprobar la obra sin tener el presupuesto cerrado y dejar el importe abierto.
  • Confundir mayoría simple con mayoría absoluta en el cómputo de cuotas.
  • No distinguir entre propietarios presentes y representados a efectos de quórum.
  • Iniciar la obra antes de tener el acuerdo aprobado y los fondos disponibles.

Preguntas frecuentes sobre derramas

¿Qué diferencia hay entre derrama y cuota ordinaria?

La cuota ordinaria es el gasto periódico y previsible (limpieza, luz, seguros) que se paga mensual o trimestralmente. La derrama es un gasto extraordinario, no previsto en el presupuesto anual, que se reparte entre los propietarios cuando surge la necesidad.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar una derrama?

El plazo lo fija la junta al aprobarla. Lo habitual son 30 días para pago único o entre 3 y 12 meses si se fracciona. Si el acuerdo no especifica plazo, se entiende que el pago es exigible desde la notificación.

¿Puedo negarme a pagar una derrama si no estoy de acuerdo?

Si la derrama fue aprobada con la mayoría legal exigible, el acuerdo es obligatorio para todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra o no asistieron. Negarse a pagar permite a la comunidad reclamar judicialmente la deuda más intereses.

¿Qué obras no necesitan derrama?

Las reparaciones urgentes y de escasa cuantía que el presidente puede autorizar sin junta (LPH art. 16.3). También los gastos ordinarios incluidos en el presupuesto anual ya aprobado.

¿Puede un propietario pagar su derrama por adelantado?

Sí, si la junta o el administrador lo permiten. No hay impedimento legal para que un propietario anticipe el importe total de su cuota.

¿La derrama prescribe?

Sí. La acción para reclamar el pago de derramas prescribe a los 5 años desde que la obligación es exigible, según el artículo 1964 del Código Civil.

Referencias

Fuentes consultadas

Usamos fuentes oficiales y referencias públicas para revisar normas, procedimientos y criterios técnicos.

Laura Rivas

Revisión editorial

Laura Rivas

Editora de gestión vecinal

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Criterio: Investigación documental, revisión de fuentes oficiales y experiencia editorial en contenidos prácticos para propietarios.

Experiencia: Ha trabajado en guías de convivencia, comunicación vecinal, acuerdos de junta y recursos descargables para comunidades.

Actualizado: 2026-07-05 Política editorial Correcciones

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