Modificar estatutos comunidad de vecinos
Derechos de los propietarios frente a los vecinos
"Ningún hombre es una isla" es un dicho muy conocido que parece avanzar el pensamiento de que todas las personas están conectadas entre sí por objetivos y obligaciones comunes. Lo mismo puede decirse de la propiedad inmobiliaria: "Ningún terreno existe aislado". Si uno posee un terreno, debe tratar con todas las personas que lo rodean y que poseen terrenos que dan acceso al suyo. Este simple hecho ha dado lugar a mil años de derecho consuetudinario seguido de derecho estatutario en cuanto a los derechos y obligaciones de los propietarios cuyos terrenos colindan.
La mayoría de los estatutos y la jurisprudencia en materia de propiedad inmobiliaria se basan en la legislación estatal, pero también puede imponerse la legislación federal en materia de residuos peligrosos, protección del medio ambiente y diversos requisitos de alojamiento no discriminatorios. Además, casi todos los Estados tienen temas comunes en sus leyes en cuanto a los derechos y obligaciones de los propietarios colindantes, la mayoría derivados del derecho consuetudinario inglés, y todos comparten un entendimiento básico en cuanto al derecho subyacente del propietario a disfrutar del uso de la propiedad, dentro de ciertos límites "razonables". El equilibrio entre el uso razonable de la propiedad y el derecho de los propietarios colindantes a utilizar razonablemente su propia propiedad constituye la tensión subyacente en este ámbito del Derecho.
Derechos, deberes y responsabilidades de los propietarios colindantes
Dónde inscribir los estatutos de mi comunidad?Cuando los estatutos de la comunidad se aprueban por unanimidad de los propietarios, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad de la finca, como dijimos en apartados anteriores.Modelo de estatutos?No existe un modelo formal que abarque a todas las comunidades de vecinos, según la propia Ley de Propiedad Horizontal. Cada comunidad los redactará como mejor considere. Sin embargo, es cierto que existen ciertas formas de estatutos que nos pueden servir de guía para la elaboración de los mismos.
Le facilitamos este modelo de estatutos.Diferencias entre los estatutos de la comunidad y la escritura de constituciónLos estatutos de la comunidad recogen todas las obligaciones de la comunidad, sus derechos y limitaciones. Pueden redactarse tanto en el momento de la constitución de la comunidad como posteriormente. Regulan el uso de los pisos, los locales y los servicios de la comunidad de vecinos.
Por otro lado, el título constitutivo hace referencia al documento que contempla la "Escritura de División Horizontal", donde se elabora una descripción del edificio, sus instalaciones y servicios. Además, contempla el número de locales y viviendas de la finca, y la correspondiente asignación de la cuota de participación de la misma.Diferencias entre los estatutos y el reglamento de régimen interiorEl reglamento de régimen interior regula los aspectos de convivencia de la comunidad de vecinos. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente "Con el fin de regular los pormenores de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, la agrupación de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que vincularán también a cada propietario en tanto no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración".En consecuencia, es diferente de lo establecido en los estatutos de la comunidad Algunas diferencias más claras serían:-En los estatutos la modificación se hace con la unanimidad de los propietarios. El reglamento se puede modificar con mayoría simple. Dichos cambios deben reflejarse en el libro de actas de la comunidad.
Cómo impedir la apertura de un negocio en su barrio
Un municipio no debe promulgar, modificar o hacer cumplir una ordenanza de zonificación que tenga el efecto de alterar la densidad existente, los requisitos de tamaño de lote o los requisitos de retroceso de casas prefabricadas en cualquier parque de casas prefabricadas construido antes del 1 de enero de 1995, si el parque de casas prefabricadas, cuando se construyó, cumplía con los requisitos de densidad, tamaño de lote y retroceso existentes en ese momento.
Un parque de casas prefabricadas, como se define en la sección 327.14, subdivisión 3, es un uso condicional en un distrito de zonificación que permite la construcción o colocación de un edificio utilizado o destinado a ser utilizado por dos o más familias.
Salvo que se disponga lo contrario en esta subdivisión, un municipio no debe promulgar, modificar o hacer cumplir una ordenanza que disponga la eliminación o terminación de un uso por amortización cuyo uso era legal en el momento de su inicio. Esta subdivisión no se aplica a librerías exclusivas para adultos, teatros exclusivos para adultos o negocios similares exclusivos para adultos, según lo defina la ordenanza.
La subdivisión 1c no prohíbe a un municipio hacer cumplir una ordenanza que prevea la prevención o reducción de molestias, tal y como se definen en la sección 561.01, o la eliminación de un uso determinado como molestia pública, tal y como se define en la sección 617.81, subdivisión 2, párrafo (a), cláusulas (i) a (ix), sin pago de indemnización.
Acceso a la propiedad de los vecinos para reparaciones y mejoras
Con la modificación de este Decreto, se pretende adaptar la normativa vigente a los pronunciamientos judiciales que sobre las viviendas de uso turístico se han producido en los últimos años y dar respuesta a las necesidades que se han venido constatando en el uso de dichas viviendas.
Es necesario revisar su regulación con el fin de establecer unos requisitos mínimos y necesarios encaminados a proteger los legítimos derechos y regular las obligaciones tanto de los titulares, como de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid, buscando promover la prestación de un servicio turístico sostenible, seguro y de calidad.
Eliminar el requisito de contratación de viviendas de uso turístico por un periodo inferior a 5 días, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 302/2016, de 2 de junio.
Definir con mayor precisión el concepto de Canales de Oferta Turística, actualmente inexistente, aclarando que dichos canales, y por tanto las plataformas online, tienen la consideración de empresas turísticas y por tanto están sujetas al régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.